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FACTURA ELECTRÓNICA

Este modelo de facturación llego para reemplazar y optimizar todos tus procesos al momento de generar y entregar tus facturas además de ser una obligación. Llego el momento de que tú y tu empresa haga parte del avance y saquen provecho a todas las ventajas que representa ser un FACTURADOR ELECTRONICO.

 La Factura Electrónica Es un documento de soporte contable que justifica o avala una transacción de un bien o servicio. En pocas palabras la facturación electrónica significa sustituir el medio en el que usualmente se registra una factura por un archivo digital que contiene información relevante para el comprador, el vendedor y la autoridad fiscal (para el caso de Colombia la DIAN).

Características de la Factura Electrónica

  • Utiliza el formato electrónico de generación XML estándar establecido por la DIAN.

  • Lleva la numeración consecutiva autorizada por la DIAN.

  • Cumple los requisitos del 617 ET y discrimina el impuesto al consumo cuando es el caso.

  • Incluye la firma digital o electrónica para garantizar autenticidad e integridad y no repudio de la factura electrónica, de acuerdo con la política de firma adoptada por la DIAN.

  • Incluye el Código Único de Factura Electrónica CUFE.

¿Cómo se puede generar una Factura Electrónica?

  • A través de una solución de facturación electrónica dispuesta por el responsable de facturar.

  • Por medio de los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con la Normatividad relacionada: Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016.

LA LEY 1819 DE 2016
Modifica el artículo 616-1 ET

  • Calificando la FE como factura de venta, antes de esto era considerado un documento equivalente.

  • Modifico el esquema de validación posterior a una validación previa a su expedición.

  • Crea una figura de proveedores autorizados para validar y transmitir la FE.

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SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FE

Resolución 000042 del 15 de mayo 2020

En donde la Dian modifica la implementación para la facturación electrónica por la relevancia en la economía nacional, ampliando el plazo máximo de implementación estipulado en el calendario inicialmente propuesto por actividad económica principal inscrita en el RUT.:

 

CalendarioFE

Resolvemos tus dudas

Si tienes alguna consulta o deseas implementar la Factuacion Electrónica

¿Cuándo un facturador electrónico podrá utilizar factura de computador o de papel?

    • Parágrafo2°. El facturador electrónico podrá utilizar la factura de talonario o de papel y/o la factura por computador, con el lleno de los requisitos exigidos en la ley en los siguientes casos.

    •  Problemas en los sistemas: Usuario-operador-DIAN.

    • Situaciones especiales (zona geográfica, cancelación del proveedor)

    • Razones de inconveniencia comercial justificada (informar a la DIAN)

 ¿Qué hacer en caso de impedimento inconvenientes tecnológicos y/o tipo comercial?

    • En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la DIAN o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

    • En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.

OTROS ASPECTOS

    • Facturas emitidas por máquinas registradoras POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA, ni a costo y deducciones en el impuesto de renta al adquiriente, se debe solicitar al proveedor la factura electrónica.

    • Traslada el registro de la factura electrónica como título valor, a efectos de su consulta y trazabilidad, a la plataforma de la DIAN.

    • A partir del 1 noviembre del 2020 se requiere factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, como costos y gastos deducibles, estos serán los porcentajes máximos a tomar como soporte sin FE:

      • 30% en el 2020.

      • 20% en el 2021.

      • 10% en el 2022

  • Se podrán realizar devoluciones automáticas de impuestos, siempre y cuando los costos y gastos correspondan en un 85% a compras soportadas con FE.

  • Los obligados a expedir factura electrónica que incumplan con esta obligación, no serán sancionados provisto que:

    • Demuestren que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a:

        • Impedimento tecnológico.

        • Por razones de inconveniencia comercial justificada.

  • CUFE: El Código Único de Facturación electrónica es un elemento de seguridad y control presente en toda factura electrónica que permite validar el proceso de emisión y comprobar autenticidad del documento.

  • ¿Es necesario tener una copia física de la factura?.

    • No, la facturación electrónica genera un documento digital, por lo tanto, su almacenamiento es también digital.

  • ¿Se puede modificar o corregir la factura una vez emitida?.

    • La facturación electrónica genera un documento que se envía de forma simultánea a la DIAN y al cliente, es por este motivo que la única forma de hacer cambios es realizar una nota de crédito.

  • La resolución de facturación electrónica dura entre 6 a 18 meses.

Los documentos que pueden ser emitidos electrónicamente, relacionados con la facturación son:

  • Facturas.

  • Notas Crédito.

  • Notas Débito.

  • Acuse de recibo.

  • Normatividad relacionada (Decreto 2242 de 2015, compilado Decreto 1625 de 2016).