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IMPUESTOS BÁSICOS EN COLOMBIA

 

Lo que en la mayoría de veces hemos encontrado al conocer más a nuestros clientes y al escuchar a emprendedores, es un desconocimiento de los impuestos que les corresponden, por qué se originan, quienes intervienen, cuáles serían las bases y tarifas que los afectan y con qué periodicidad deben presentarlos y pagarlos.

Como aporte hemos decidido elaborar un pequeño resumen de los impuestos que generalmente deben liquidar y presentar las compañías en Colombia, este resumen va dirigido a aquellos emprendedores que no cuentan con conocimientos y que han dejado de lado el involucrarse en esto pues considerando que son temas demasiado engorrosos.

Primero hablaremos de las retenciones, pero antes de hablar de ellas debemos tener claro que existen 5 elementos que componen una retención.

  • Agente retenedor: Son las personas naturales, jurídicas o entidades que se encuentran acreditadas por el gobierno nacional para realizar este recaudo.

  • Sujeto pasivo: Son las personas naturales o jurídicas a las cuales se les aplica la retención.

  • Hecho generador: Es la realización de una operación comercial, es decir, la compra o la prestación de un servicio, en este caso según sea el concepto de retención se le aplicará una base y tarifa diferente.

  • Base: Es el monto sujeto a la aplicación de la retención, en este debemos tener en cuenta que su cuantía mínima que está pactada en la tabla de retención en la fuente según el concepto, es decir que no debemos realizar la retención a las facturas que no superen dicha base.

  • Tarifa: Es el porcentaje a aplicar a la base de acuerdo al concepto de la operación comercial.

Haga click para descargar una tabla de las retenciones más comunes, con su base y tarifa.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

Lo primero que debemos aclarar es que como tal este no es un impuesto, más bien es un anticipo del impuesto de renta, este método de recaudo anticipado es muy nombrado dado que hace presencia en la mayoría de operaciones comerciales, es de carácter nacional por lo tanto aplican las mismas normas en todo el territorio, es recaudado por la DIAN mensualmente.

  • Sujeto Activo: Cuando somos el sujeto activo debemos aplicar la retención a nuestros proveedores por las compras o prestaciones de servicios que estos nos realicen, teniendo en cuenta la tabla de retenciones donde está la información de la base mínima y la tarifa que debemos aplicar a cada factura que nos entreguen nuestros proveedores.

  • Sujeto Pasivo: Cuando somos el sujeto pasivo debemos solicitar a nuestros clientes anualmente o parcialmente si algo extraordinario ocurre, el certificado de retenciones a título de renta practicadas en el periodo a liquidar, el cual será cruzado como anticipo en el impuesto de renta liquidado.

La ley 1819 de 2016 genero cambios a nivel tributarios, entre los cuales reemplazo el impuesto CREE con un mecanismo de autorretención de renta, el cual consiste en la  autorización de todas las personas naturales y jurídicas a practicar una autorretención al total de sus ventas obtenidas en el periodo, recordemos que se liquida mensualmente las retención en la fuente, que quiere decir esto, que los contribuyentes deberán tomar el total de sus ingresos y declararlos realizando una autorretención de una tarifa según su actividad principal del código CIIU.

RETENCIÓN DE ICA

Este es el mecanismo de anticipo del impuesto de ICA, es de carácter municipal por lo cual cada municipio es libre de asignar las condiciones para la aplicación de este, por lo general estas replican las condiciones asignadas por el gobierno nacional en cuanto a su base de aplicación.

  • Sujeto Activo: Cuando somos el sujeto activo debemos aplicar la retención a nuestros proveedores por las compras o prestaciones de servicios que estos nos realicen, se debe consultar en cada municipio la periodicidad y la tabla de retención en donde encontraremos las tarifas asignadas a cada actividad económica.

  • Sujeto Pasivo: Cuando somos el sujeto pasivo debemos solicitar a nuestros clientes el certificado de retenciones a título de ICA practicadas en el periodo a liquidar, la solicitud de este varía en cada municipio según la periodicidad que haya definido el municipio. (mensual, bimestral, cuatrimestral o anual), de igual manera el certificado será cruzado como anticipo en el impuesto de ICA liquidado.

IVA

El IVA es el Impuesto al Valor Agregado a las Ventas, este impuesto se cobra en el momento de la realización, consumo o compra, de productos, servicios, transacciones comerciales o importaciones y cuyo valor depende del monto de la transacción, así como del producto o mercancía, este es establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
A lo que hacemos referencia es que existe la necesidad de primero identificar si los bienes o servicios ofertados son gravados, exentos o excluidos. En esto debemos tener cuidado puesto que esta sería la base para determinar si el total de IVA que compramos será tomado como deducible en nuestra declaración o no, dado que podríamos estar obligados a realizar un proceso llamado prorrateo del IVA o no, según el origen de nuestros ingresos.


El IVA, es de carácter nacional, recaudado por la DIAN y su periodicidad depende de:

  • Para las personas naturales y jurídicas nuevas tiene una periodicidad bimestral en el primer año, ya después será catalogado por sus ingresos.

  • Personas naturales o jurídicas responsables de impuesto a las ventas que cierren el periodo inmediatamente anterior con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT (>=$3.152.840.000 al 2019), su periodicidad será bimestral para el 2020.

  • Personas naturales o jurídicas responsables de impuesto a las ventas que cierren el periodo inmediatamente anterior con ingresos inferiores a las 92.000 UVT (<$3.152.840.000 al 2019), su periodicidad será cuatrimestral.

IMPUESTO AL CONSUMO

Es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario, los cuales están gravados a unas tarifas del 16%, 8% y 4%.

Entre los servicios y bienes gravados con este impuesto más comunes se encuentran.

  • La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.

  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.

  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.

El impuesto al consumo, es de carácter nacional, recaudado por la DIAN y su periodicidad es bimestral.

ICA

El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito o municipio

Este impuesto está sujeto a la disposición de cada municipio el cual determinara con que periodicidad y tarifa se liquidara el mismo, para su liquidación tomaremos el total de ingresos realizados en el municipio y a este la aplicaremos la tarifa establecida, se pagara y presentara según las indicaciones dadas por la administración.

Para dar un ejemplo en Bogotá este impuesto se liquida de manera bimestral o anual según los ingresos generados por la compañía y en general podríamos decir que los servicios se encuentran gravados a una tarifa de 9.66 por mil.







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RENTA

Es un impuesto que se declara y se paga cada año o antes si algo extraordinario ocurre, este recae sobre las utilidades o rentas logradas por las personas o de las empresas en el periodo gravable.

Para determinar este impuesto debemos hallar la renta líquida, para esto tomaremos el total de ingresos menos los costos y gastos requeridos, dando como resultado la base a la cual aplicaremos el porcentaje establecido, el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar.

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