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PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO FORMAL (PAEF)
Y AL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS (PAP)

Estos subsidios nacen bajo las circunstancias generadas por la pandemia derivada del COVID-19, consisten en un subsidio creado por el Gobierno Nacional que busca dar a los empleadores un aporte de hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente ($351.000) por cada empleado, que podrá solicitar por una sola vez mensualmente durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.

¿QUIÉNES PUEDEN POSTULARSE A RECIBIR ESTE SUBSIDIO?

EMPRESAS
PERSONAS NATURALES
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Requisitos:

  • Haber sido constituido antes del primero de enero 2020.
  • Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
  • Demostrar la necesidad del aporte estatal certicando la disminución del 20% de sus ingresos.
  • Tener un producto de depósito (cuenta de ahorros o corriente), en una entidad financiera.
Las personas naturales deben cumplir con un requisito adicional y es tener afiliados a la seguridad social mínimo a 3 empleados.

¿Cómo calcular la disminución de los ingresos?:

Existen dos maneras para realizar este cálculo:

  • Comparar el ingreso del mes inmediatamente anterior al de la solicitud VS el ingreso del mes del año 2019.
  • Comparar el ingreso del mes inmediatamente anterior al de la solicitud VS el ingreso promedio de enero y febrero 2020.

Ejemplo: Si nos vamos a postular en julio 2020, tomamos los ingresos de junio 2020 VS junio 2019, de no tener ingresos en dicha fecha debemos tomar el promedio aritmetico de ingresos generados en enero y febrero 2020.

¿Cómo determinar el número de empleados de mi empresa que puedo postular?

La base de comparación para soportar el mantenimiento de empleo formal, siempre va a ser tomada con refrencia a la planilla presentada y pagada de FEBRERO, la condición es mantener mínimo el 80% de empleados de esta.

  • Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLV.
  • Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
  • Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunedad.
  • Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

Todos pueden aplicar a la solicitud de este subsidio, siempre  y cuando cumpla con los requisitos del número d empleados.

¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?

Su empresa deberá presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito los siguientes documentos:

  • Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por representante legal de la empresa, de la entidad sin animo de lucro, del consorcio, o persona natural empleadora.
  • Certificado firmado por el representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • La disminución de ingresos.
    • Que este al día con las nóminas o que se tenga la programación de realizar el pago en los siguientes cinco días de la recepción del dinero.

Se debe realizar este trámite solo con una entidad financiera.

¿Cuándo puedo postularme?

A hoy 19 de junio de 2020, aun puedes postularte en dos fechas.

  • Subsidio de junio, con una fecha máxima de postulación del 21 de julio (esta fecha tambien aplica para la postulación de la prima).
  • Subsidio de julio, con una fecha máxima de postulación del 20 de agosto.

Ten en cuenta que debes realizar el pago de seguridad social, en las fechas correspondiente segun tu NIT.

Subsidio prima de servicios

Este subsidio sera de $220.000 para empleados que devenguen hasta un millón de pesos ($1.000.000), los requisitos para acceder a este subsidio son iguales al del PAEF, a excepción de que se tendrá en cuenta a los empleados por los cuales se pagó seguridad social por los 30 días en los meses de abril, mayo y junio y se debe presentar un formulario adicional.